miércoles, 4 de marzo de 2009

NORMAS DE CONTABILIDAD

PRINCIPOS DE CONTABILIDAD





TEMA:
NORMAS DE CONTABILIDAD
(Decreto 2649 / 2650 de 1993)






YOHEIMIS DEL CARMEN ROJANO PEREZ






FUNDACION TEGNOLOGICA ANTONIO DE AREVALO
PRAGRAMA ADMINISTRACION NAVIERA Y PORTUARIA
I SEMESTRE (NOCTURNA)
04 – MARZO DE 2009
CARTAGENA-BOLIVAR
PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD



TEMA:
NORMAS DE CONTABILIDAD
(Decreto 2649/2650 de 1993)




YOHEIMIS DEL CARMEN ROJANO PEREZ




EDINSON ACOSTA HERNANDEZ
DOCENTE




FUNDACION TEGNOLOGICA ANTONIO DE AREVALO
PROGRAMA ADMINISTRACION NAVIERA Y PORTUARIA
I SEMESTRE (NOCTURNA)
04-MARZO DE 2009
CARTAGENA-BOLIVAR

INTRODUCCION


Con la investigación de este trabajo se busca fortalecer nuestros conocimientos con relación al decreto reglamentario 2649 / 2650, cual fue expedido el 29 de diciembre de 1993, por medio del cual se reglamentan las normas del código de comercio en materia de contabilidad, entre estas las normas básicas y las técnicas, las cuales aportan un avance significativo en el proceso contable.





















OBJETIVOS


· Reconocer e identificar las normas básicas y técnicas del decreto 2649 /2650 de 1993.
· Conocer cuál es el reglamento de la contabilidad, quienes son todos los comerciantes, los comerciantes y las entidades sin ánimo de lucro.
· Saber que es un ente económico y cuáles son los recursos controlados por él.



















NORMAS DE CONTABILIDAD


DECRETO REGLAMENTARIO 2649 DE 1993

En ejercicio de la facultad constitucional que tiene el presidente de la república para reglamentar Las leyes, fue expedido el 29 de diciembre 1993 el decreto 2649, por medio del cual se reglamentan las normas del código de comercio en materia de contabilidad, y se fijan los principios y las normas contables generalmente aceptados en Colombia.
El decreto reúne en un solo cuerpo las normas en materia de contabilidad mercantil de diverso origen que venían rigiendo en el país hasta dicho momento y efectúa algunas modificaciones, con lo cual quedaron derogados los decretos reglamentarios 2160 de 1986 sobre principios de contabilidad, 1798 de 1990 sobre registros y los libros contables y el 2912 de 1991 sobre ajustes integrales por inflación para efecto contable. En adelante, las normas aplicables sobre estos diversos aspectos son las que aparecen en el decreto reglamentario 2649 de 1993, el cual rige a partir del 1º de enero de 1994.
El reglamento general de la contabilidad, se estructura en cuatro títulos, a saber: el primero, sobre el marco conceptual de la contabilidad; el segundo, referido a las normas técnicas; el tercero, de las normas sobre registros y libros; y el cuarto sobre disposición finales.

MARCO CONCEPTUAL DE CONTABILIDAD

El primer título del decreto tiene como objeto establecer la estructura básica de la teoría de la contabilidad financiera entendida esta como la rama de la contabilidad que se encarga de elaborar estados financieros para fines externos.
El decreto inicia con la definición de los principios de contabilidad generalmente aceptados, tomada del artículo 6º de la ley 43de 1990, que reglamento la profesión de contador público en Colombia; continua con los objetivos y las cualidades de la información contable, para proseguir con la reglamentación del conjunto de postulados que fundamentan y circunscriben tal información, recogidos en las norma básicas contables, finalizando este título de la normatividad referente a los estados financieros.
Principios de contabilidad generalmente aceptados

El uso de termino”principios” ha sido criticado por muchos autores, quienes acusan que de esta forma indebidamente se señalan verdades absolutas en materia de información contable. Sin embargo, se aprecia que el fundamento del decreto está respaldado por las modernas doctrinas contables, que ven en los principios de contabilidad guías de acción para permitir alcanzar en adecuada forma los objetivos generales de la misma; es decir identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informarlas operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna, sin considerar los fundamentos acabados e inamovibles.
En este sentido, el artículo 138 se prevé la conformación del consejo permanente para la evaluación de las normas sobre contabilidad, lo que posibilitara mantener en consonancia los principios con la dinámica del entorno socioeconómico.
En materia de reglamentación de los principios de contabilidad, la corte constitucional en sentencia c-290 del 16 de junio 1997, declaro inexequible parcialmente el artículo 44 de la ley 222 de 1995, por medio de la cual se le otorgaban al gobierno nacional entre otros aspectos para reglamentar dichos principios. Únicamente continua vigente la facultad reglamentaria para las normas de auditoría de general aceptación, los libros, comprobantes y soportes, y sus requisitos mínimos.
La ley 43 de 1990, estatuto de la profesión contable en Colombia en su artículo 8º, señala que los contadores están obligados a vigilar que el registro e información contable se fundamenta en principios de contabilidad general aceptados en Colombia.
El reglamento general y los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados deben ser observados por todas las personas a quienes la ley obliga a llevar contabilidad, entre otros, los siguientes sujetos.

-todos los comerciantes, es decir, las personas que profesionalmente se ocupan directa o indirectamente en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles, en virtud del artículo 19, numeral3º del código de comercio.
-Los comerciantes que se encuentran sometidos a estatutos especiales, como el caso de los vigilados por entidades gubernamentales, deberán aplicar, en virtud del principio hermenéutico de la especialidad, las disposiciones particulares para dichos entes y en forma suplectiva las normas del decreto reglamentario 2649 de 1993.
-Las entidades sin ánimo de lucro, por lo dispuesto en la ley 190de 1995, articulo 45 y la ley 50 de 1984 en su artículo 17, norma esta compilada por el artículo 364 del estatuto tributario, y reglamentada por los decretos 1900 y 2500 de 1986, deben llevar contabilidad y, por tanto, se sujetan al decreto reglamentario 2649 de 1993.
Se excluyen las juntas de acción comunal, juntas de defensa civil, conferencias episcopales, y de superiores mayores, iglesias, parroquias y seminarios.
Es importante mencionar que con la expedición del decreto reglamentario 427 de 1996, por medio del cual se reglamentan algunos artículos del decreto ley 2150de 1995 (que reformo procedimientos y suprimió tramites en la administración pública), se regulo lo referente a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que deben registrar sus actos y libros en la cámara de comercio.
Con respecto a las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones mutuales, se concluye que se les aplica el mencionado decreto, debido a que se definen como personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro.
Las cooperativas, los organismos cooperativos de grado superior, Las instituciones auxiliares del cooperativismo y los institutos de financiamiento, educación, investigación y desarrollo cooperativo que tenga autonomía económica y administrativa están obligados a llevar contabilidad, lo mismo que los fondos mutuos de inversión.
Las organizaciones sindicales, se rigen por las disposiciones especiales que en cuanto a requisitos de libros y exigencias contables les sean aplicables, aunque no están obligadas a registrar los libros de contabilidad ante la administración de impuestos.
En general, el decreto debe ser observado por todas las personas legalmente obligadas a llevar contabilidad.
La facultad dada a otras autoridades distintas del presidente de la república, para dictar normas especiales que regulen la contabilidad de ciertos entes, se subordina a la disposición que regulan el marco conceptual de la contabilidad (D.R.2649/93, título I) y a las normas técnicas generales (título II, capítulo I del mencionado ordenamiento).
Un avance significativo en cuanto al ámbito de aplicación, consiste en exigir que la contabilidad que se desee hacer valer como prueba en trámites judiciales o administrativos esté sujeta a la observancia del decreto; de no ser así, se genere una ineficacia probatoria por considerarse que se está ante una contabilidad irregular que en ningún caso prueba a favor.

Características cualitativas de la información contable

Son aquellos atributos de la misma, que son necesarios para satisfacer sus objetivos básicos. El decreto establece que la información debe ser:
Comprensible: clara y fácil de entender.
Útil: pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de retroalimentación, valor de predicción y es oportuna; y es confiable cuando neutral, verificable y representa fielmente los hechos económicos.
Comparable: cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.
El pronunciamiento para la preparación y presentación de estados financieros de la comisión de estándares internacionales de contabilidad, IASS (hoy IASB), determina que las características cualitativas son los atributos que proporcionan a la información contenida en los estados financieros la utilidad para los usuarios de los mismos. Este pronunciamiento establece cuatro características principales: la comprensibilidad, la relevancia , la confiabilidad y la comparabilidad.
La ley 550 de 1999, en su artículo 63, determino que en aras garantizar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información, el gobierno nacional efectuara una revisión no solo de las normas contables, sino también de la auditoria y revisión fiscal, con el fin de ajustarlas a los parámetros internacionales y proponer los cambios pertinentes al congreso de la república.






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DECRETO REGLAMENTARIO 2649 DE 1993
(Diciembre 29)

TITULO I
Marco conceptual de la contabilidad
CAPITULO I
De los principios de la contabilidad generalmente aceptados

ARTICULO. 1º - definición.de conformidad con el artículo 6º de la ley 43 de 1990, se entiende por los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar en informar contablemente sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas.
Apoyándose en ellos, la contabilidad permite identificar, medir, clasificar, registrar, interpretar, analizar, evaluar e informar, las operaciones de un ente económico, en forma clara, completa y fidedigna.

NOTAS: 1. el inciso primero es reproducción textual del articulo 6º ley 43 de 1990, reglamentaria de la profesión de contador público.
2. la corte constitucional mediante sentencia c-290 del 16 de junio de 1997, declaro inexequible parcialmente el numeral 1º del artículo 44 de la ley 222 de 1995, en la parte en que se facultaba el gobierno nacional para expedir reglamentos sobre los principios de contabilidad generalmente aceptados, dejando de este numeral solo vigente la facultad para reglamentar las normas de auditoría generalmente aceptadas.
3. mediante el artículo 63 de la ley 550 de 1999, se dispuso en el gobierno nacional de revisaría las normas actuales en materia de contabilidad, auditoria, revisoría fiscal, par armonizar las normas contables con los usos y reglas internacionales, y propondría al congreso las modificaciones pertinentes.
4. los PCGA priman y deben aplicarse por encima de cualquier otra norma, salvo las superiores. Su aplicación es suplectiva, si se utiliza una base comprensiva de contabilidad distinta de ellos. Las cuentas de orden fiscales o de control, se usan cuando se requiera su registro por normas distintas e incompatibles con los PCGA.

ARTICULO. 2º - ámbito de aplicación. El presente decreto debe ser aplicado por todas las personas que de acuerdo con la ley estén obligadas a llevar contabilidad.
Su aplicación es necesaria también para quienes sin estar obligadas a llevar contabilidad, pretendan hacerlas valer como prueba.

NOTA: dentro de las personas obligadas a llevar contabilidad se encuentran: los comerciantes (C.Co., art. 19 núm. 3º) ; y algunas personas naturales y jurídicas sin ánimo de lucro (L. 190/95, art. 45 ; D.R. 2500/ 86, art 2º ; E.T.,art. 364; L.675/2001, art. 51).

CAPITULO II
Objetivos y cualidades de la información contable

ARTICULO. 3º - OBJETIVOS BASICOS.la información contable debe ser fundamentalmente para:
1. Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tengan de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentados tales recursos y el resultado obtenido en el periodo.
2. Predecir flujos de efectivo.
3. Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.
4. Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito.
5. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico.
6. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico.
7. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas.
8. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional.
9. Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.

ARTICULO. 4º - cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible e útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.
La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender.
La información es útil cuando es pertinente y confiable.
La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna.
La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual representa fielmente los hechos económicos.
La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes.

NOTA: estas cualidades se pueden esquematizar de la siguiente forma:


Clara
Comprensibilidad
Fácil de entender


Valor de retroalimentación
Pertinente valor de predicción
Utilidad
Confiable neutral
Verificable
Representación fiel de los hechos económicos


Comparable bases uniformes


NOTA: el marco conceptual para la representación de estados financieros del IASC(hoy IASB), determina como principales características cualitativas de los estados financieros : la comprensibilidad, la relevancia afectada por la importancia relativa o materialidad; la fiabilidad que requiere que los hechos se presenten de acuerdo con su esencia sobre la forma y la neutralidad e integridad de la información; y finalmente la comparabilidad.



CAPITULO III
Normas básicas

ARTICULO. 5º - definición. Las normas básicas son el conjunto de postulados, conceptos y limitaciones que fundamentan y circunscriben la información contable, con el fin de que esta goce de las cualidades indicadas en el artículo anterior.

NOTA: las trece normas básicas señaladas en el decreto aportan a un avance significativo en la generación de la información contable, pues se introducen conceptos tan importante como los aspectos para identificar la continuidad del ente, mantenimiento del patrimonio financiero operativo y los cuatro criterios para la medición o valuación de hecho económico, entre otros.

ARTICULO. 6º - ente económico. El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

NOTA: la ley 222 de 1995 reforma parcial del código de comercio creó un nuevo ente económico: “la empresa unipersonal” ente que puede ser constituido por una persona natural o jurídica, mediante la destinación de parte de sus activos o actividades mercantiles.

ARTICULO. 7º - continuidad. Los recursos y hechos económicos deben contabilizarse y revelarse teniendo en cuenta si el ente económico continuara o no funcionando normalmente en el periodos futuros. En caso de que el ente económico no vaya a continuar en marcha, la información contable así deberá expresarlo.
Al evaluar la continuidad de un ente económico debe tenerse en cuenta que asuntos tales como los que se señalan a continuación puede indicar que el ente económico no continuara funcionando normalmente:
1. tendencias negativas (pérdida recurrente, deficiencias de capital de trabajo, flujos de efectivo negativos).
2. indicios de posibles dificultades financieras (incumplimiento de obligaciones, problemas de acceso de crédito, refinanciamiento, venta de activos importantes).
3. otras situaciones internas o externas (restricciones jurídicas a la posibilidad de operar, huelgas, catástrofes naturales).

ARTICULO. 8º - unidad de medida. Los diferentes recursos y hechos económicos deben reconocerse en una misma unidad de medida.
Por regla general se debe utilizar como unidad de medida la moneda funcional.
La moneda funcional es el signo monetario del medio económico el cual el ente principalmente obtiene y usa efectivo.

ARTICULO. 9º - periodo. El ente económico debe preparar e infundir periódicamente estados financieros, durante su existencia.
Los cortes respectivos deben definirse previamente, de acuerdo con las normas legales y en consideración al ciclo de las operaciones.
Por lo menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, el ente económico debe emitir estados, financieros de propósito general.

NOTA: los términos periodos contables y el ciclo contable son diferentes: mientras que por el periodo contable se entiende el lapso en el cual una organización mide sus resultados operacionales, el ciclo contable hace referencia al proceso que se sigue en un ente económico, tendiente a organizar que todos los hechos se reconozcan y transmitan efectivamente a los usuarios de la información contable. El ciclo contable abarca desde el registro en comprobantes contables hasta la confección de estados financieros y su consignación en libros.
En Colombia tanto para propósitos internos de planeación y control, así como para cumplir con los organismos de vigilancia y control, además del periodo anual se tienen periodos inferiores, que pueden ser mensuales, trimestrales y semestrales.

ARTICULO. 10º - valuación o medición. Tanto los recursos como los hechos económicos que los afecten deben ser apropiadamente cuantificados en términos de la unidad de medida.
Con sujeción a las normas técnicas, son criterios de medición aceptados el valor histórico, el valor actual, el valor de realización y el valor presente.
Valor o costo histórico es el que representa el importe original consumido u obtenido en efectivo, o en su equivalente, en el momento de realización de un hecho económico. Con arreglo a lo previsto en este decreto, dicho importe debe ser re expresado para recono9cer el efecto ocasionado por las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda.
Valor actual o de reposición es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, que se consumirá para reponer un activo o se requeriría para liquidar una obligación, en el momento actual.
Valor de realización o de mercado es el que representa el importe en efectivo, o en su equivalente, en que se espera sea convertido un activo o liquidado un pasivo, en el curso normal de los negocios. Se entiende por valor neto de realización el que resulta deducir del valor de mercado los gastos directamente imputables a la conversión del activo o la liquidación del pasivo, tales como comisiones, impuestos, transporte y empaque.
Valor presente o descontado es el que representa el importe actual de la centradas o salidas netas en efectivo, o en su equivalente, que generaría un activo o un pasivo, una vez hecho el descuento de su valor futuro a la tasa pactada o, a falta de esta, a la tasa efectiva promedio de captación de los bancos y corporaciones financieras para la expedición de certificados de depósito a términos con un plazo de 90 días (DTF), la cual es certificada periódicamente por el banco de la república.

NOTA: el decreto reglamentario 2160 de 1986, solo se refería a la “valuación al costo” mientras que el decreto 2649 de 1993 adiciona 3 nuevos criterios de medición o valuación del hecho económico: el valor actual o de reposición, el valor de realización o de mercado y el valor presente o descontado.

ARTICULO. 11º -esencia sobre la forma. Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente en su forma legal.
Cuando en virtud de una norma superior, los hechos económicos no pueden ser reconocidos de acuerdo con su esencia, en notas a los estados financieros se debe indicar el efecto ocasionado por el cumplimiento de aquellas disposiciones sobre la situación financiera y los resultados del ejercicio.

ARTICULO. 12º - realización. Solo pueden reconocerse hechos económicos realizados. Se entiende que un hecho económico se ha realizado cuando quiere que pueda comprobarse que, como consecuencia de transacciones o eventos pasados, internos o externos, el ente económico tiene o tendrá un beneficio o un sacrificio económico, o ha experimentado un cambio en sus recursos, en uno y otro caso razonablemente cuantificable.
ARTICULO. 13º - asociación. Se deben asociar con los ingresos devengados en cada periodo los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando uno y otros simultáneamente en las cuentas de resultados.
Cuando un apartida no se puede asociar con un ingreso, costo o gasto, correlativo y se concluya que no generara beneficios o sacrificios económicos en otros periodos, deben registrarse en las cuentas de resultados en el periodos corriente.

NOTA: la norma básica de asociación, también se conoce como principio de relación de su causalidad.
El CTCP al expedir el concepto 51 del 15 de octubre del 2002, sobre el tema de contabilización del impuesto para preservar la seguridad democrática, considero fundamentalmente esta norma básica.

ARTICULO. 14º - mantenimiento del patrimonio. Se entiende que un ente económico obtiene utilidad, o excedentes, en un periodo únicamente después de que su patrimonio al inicio del mismo, exclu7idas las transferencias de recursos a otros entes realizadas conforme a la ley, haya sido mantenido o recuperado. Esta evaluación puede hacerse respecto del patrimonio financiero (aportado) o del patrimonio (operativo).
Salvo las normas superiores exijan otra cosa, la utilidad, o excedente, se establece respecto del patrimonio financiero debidamente actualizado para reflejar el efecto de la inflación.

ARTICULO. 15º - revelación plena. El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que esta hubiera experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad para generar flujos futuros de efectivo.
Las normas de revelación plena se satisface atreves de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre su adecuado de su control interno.
También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes omitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieran examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas.
ARTICULO. 16º - importancia relativa o materialidad. El reconocimiento y presentación de los hechos económicos deben hacerse de acuerdo con su importancia relativa.
Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta la circunstancia que lo rodean, pueden alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información.
Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar con relación a su activo total, activo corriente, al pasivo total, al pasivo corriente, al capital de trabajo, al patrimonio o al resultado del ejercicio, según corresponda.

ARTICULO. 17º - prudencia. Cuando quiera que existan dificultades para medir de manera confiable y verificable u hecho económico realizado, se debe optar por registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos o los ingresos, o de subestimar los pasivos y los gastos.

NOTA: las normas básicas de prudencia, también se conoce como principio consevatismo o conservadurismo.
El CTCP al expedir el concepto 51 de 15 de octubre del 2002, sobre el tema de la contabilización del impuesto para preservar la seguridad democrática, considero fundamental mente esta norma básica.

ARTICULO. 18º - características y prácticas de cada actividad. Procurando en todo caso la satisfacción de las cualidades de la información, la contabilidad debe diseñarse teniendo en cuenta las limitaciones razonablemente impuesto por las características y prácticas de cada operación, su ubicación geográfica, su desarrollo social, económico y tecnológico.

NOTA: el concejo técnico de la contaduría pública, al expedir la orientación profesional 3 del 25 de septiembre de 2001, sobre el tema del ejercicio profesional en entidades de propiedad horizontal y unidades inmobiliarias cerradas, considero fundamentalmente esta norma básica.





TITULO SEGUNDO
De las normas técnicas
CAPITULO I
De las normas técnicas generales


ARTICULO. 46º - Propósito. En desarrollo de las normas básicas, las normas técnicas generales regulan el ciclo contable.
El ciclo contable es el proceso que debe seguirse para garantizar que todos los hechos económicos se reconocen y se transmiten correctamente a los usuarios de la información.

ARTICULO. 47º - Reconocimiento de los hechos económicos. El reconocimiento es el proceso de identificar y registrar o incorporar formalmente en la contabilidad los hechos económicos realizados.
Para que un hecho económico realizado pueda ser reconocido se requiere que corresponda con la definición de un elemento de los estados financieros, que pueda ser medido, que sea pertinente y que pueda representarse de manera confiable.
La administración debe reconocer las transacciones en la misma forma cada período, salvo que sea indispensable hacer cambios para mejorar la información.
En adición a lo previsto en este decreto, normas especiales pueden permitir que para la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios, el reconocimiento se efectúe con fundamento en bases estadísticas.

ARTICULO. 48º - contabilidad de causación o por acumulación. Los hechos económicos deben ser reconocidos en el período en el cual se realicen y no solamente cuando sea recibido o pagado el efectivo o su equivalente.


ARTICULO. 49º - Medición al valor histórico. Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesaria la norma básica de la prudencia.
De acuerdo con las normas técnicas específicas, dicho valor, una vez re expresado como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, debe ser ajustado al valor actual, al valor de realización o al valor presente.
ARTICULO. 50º - Moneda funcional. La moneda funcional en Colombia es el peso.Las transacciones realizadas en otras unidades de medida deben ser reconocidas en la moneda funcional, utilizando la tasa de conversión aplicable en la fecha de su ocurrencia.
Sin embargo, normas especiales pueden autorizar o exigir el registro o la presentación de información contable en otras unidades de medida, siempre que estas puedan convertirse en cualquier momento a la moneda funcional.

ARTICULO. 51º - ajuste de la unidad de medida. Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 1536 de 2007. Los estados financieros se deben ajustar para reconocer el efecto de la inflación, aplicando el sistema integral.El ajuste se debe calcular con relación a las partidas no monetarias, utilizando para ello el PAAG anual, mensual acumulado, o mensual, según corresponda.Son partidas no monetarias aquellas que, por mantener su valor económico, son susceptibles de adquirir un mayor valor nominal como consecuencia de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda.
Las partidas no monetarias que a la fecha de ajuste estén expresadas al valor actual o al valor presente, no serán objeto de ajuste por inflación.Los entes económicos cuyo período contable es anual y que no deban difundir estados financieros de períodos intermedios, pueden optar por efectuar el ajuste de manera anual o mensual; en los demás casos debe efectuarse en forma mensual. Sin embargo, mediante normas especiales, el Gobierno Nacional o las Autoridades que ejercen inspección, vigilancia o control, pueden prescribir obligatoriamente una de tales opciones.
Se entiende por PAAG anual, el porcentaje de ajuste del año, el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE-, registrado entre el 1º de diciembre del año inmediatamente anterior y el 30 de noviembre del respectivo año. Se entiende por PAAG mensual acumulado, la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, registrada entre el primer día del mes en el cual se realizó el hecho económico o se registró su última actualización y el último día del mes inmediatamente anterior a la fecha a la cual se esté calculando el ajustes, Se entiende por PAAG mensual, el porcentaje de ajuste del mes, el cual es equivalente a la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-, registrado en el mes inmediatamente anterior al mes objeto de ajuste.
Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser re expresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Súper intendencia Bancaria.
Cuando se trate de partidas expresadas en UPAC o sobre las cuales se tenga pactado un reajuste de su valor, el ajuste de la unidad de medida se efectuará con base en la cotización de la UPAC o en el pacto de reajuste.Salvo lo dispuesto en las normas técnicas específicas, el ajuste de los activos y pasivos no monetarios y el de las cuentas de resultado se registra como un aumento en la cuenta respectiva; el de las cuentas del patrimonio en la cuenta de revalorización del patrimonio; la contrapartida de tales ajustes es la cuenta de corrección monetaria en el estado de resultados.
Sobre una misma partida, por un mismo lapso, no se puede realizar más de un ajuste.

ARTICULO. 52º - contabilizar privisiones. Se deben contabilizar provisiones para cubrir pasivos estimados, contingencias de pérdidas probables, así como para disminuir el valor, re expresado si fuere el caso, de los activos, cuando sea necesario de acuerdo con las normas técnicas. Las provisiones deben ser justificadas, cuantificables y confiables. Una contingencia es una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes, que implican duda respecto a una posible ganancia o pérdida por parte de un ente económico, duda que se resuelva en último término cuando uno o más eventos futuros ocurran o dejen de ocurrir. Las contingencias pueden ser probables, eventuales o remotas.
Son contingencias probables aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es posible que ocurran los eventos futuros, Son contingencias eventuales aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, no permite predecir si los eventos futuros ocurrirán o dejarán de ocurrir. Son contingencias remotas aquéllas respecto de las cuales la información disponible, considerada en su conjunto, indica que es poco posible que ocurran los eventos futuros.La calificación y cuantificación de las contingencias se debe ajustar al menos al cierre de cada período, cuando sea el caso con fundamento en el concepto de expertos.
ARTICULO.53º - clasificación. Los hechos económicos deben ser apropiadamente clasificados según su naturaleza, de manera que se registren en las cuentas adecuadas .Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la clasificación se debe hacer conforme a un plan contable previamente elaborado por el ente económico.
El plan contable debe incluir la totalidad de las cuentas de resumen y auxiliares en uso, con indicación de su descripción, de su dinámica y de los códigos o series cifradas que las identifiquen.
ARTICULO. 54º- asignación. Los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, re expresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación.La asignación del costo de las propiedades, planta y equipo se denomina depreciación. La de los recursos naturales, agotamiento. Y la de los diferidos e intangibles, amortización. Las bases utilizadas para calcular la alícuota respectiva deben estar técnicamente soportadas. Los cambios en las estimaciones iníciales se deben reconocer mediante la modificación de la alícuota correspondiente en forma prospectiva, de acuerdo con las nuevas estimaciones.
ARTICULO. 55º- diferidos. Deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido.
ARTICUL .56º.- asientos. Con fundamento en comprobantes debidamente soportados, los hechos económicos se deben registrar en libros, en idioma castellano, por el sistema de partida doble. Pueden registrarse varias operaciones homogéneas en forma global, siempre que su resumen no supere las operaciones de un mes. Las operaciones deben registrarse cronológicamente. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, los asientos respectivos deben hacerse en los libros a más tardar en el mes siguiente a aquél en el cual las operaciones se hubieren realizado.Dentro del término previsto en el inciso anterior, se deben resumir los movimientos débito y crédito de cada cuenta y establecer su saldo.Cualquier error u omisión se debe salvar con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere.
ARTICULO. 57º- verificación de las afirmaciones. Antes de emitir estados financieros, la administración del ente económico debe cerciorarse que se cumplen satisfactoriamente las afirmaciones, explícitas e implícitas, en cada uno de sus elementos.
Las afirmaciones, que se derivan de las normas básicas y de las normas técnicas, son las siguientes:
Existencia - los activos y pasivos del ente económico existen en la fecha de corte y las transacciones registradas se han realizado durante el período.
Integridad - todos los hechos económicos realizados han sido reconocidos. Derechos y obligaciones - los activos representan probables beneficios económicos futuros (derechos) y los pasivos representan probables sacrificios económicos futuros (obligaciones), obtenidos o a cargo del ente económico en la fecha de corte.
Valuación- todos los elementos han sido reconocidos por los importes apropiados.Presentación y revelación - los hechos económicos han sido correctamente clasificados, descritos y revelados.
ARTICULO. 58º- ajustes. Antes de emitir estados financieros deben efectuarse los ajustes necesarios para cumplir la norma técnica de asignación, registrar los hechos económicos realizados que no hayan sido reconocidos, corregir los asientos que fueron hechos incorrectamente y reconocer el efecto de la pérdida de poder adquisitivo de la moneda funcional.
ARTICULO. 59º - Tratamiento de informes conocidas después de la fecha de cierre. Debe reconocerse en el período objeto de cierre el efecto de las informaciones conocidas con posterioridad a la fecha de corte y antes de la emisión de los estados financieros, cuando suministren evidencia adicional sobre condiciones que existían antes de la fecha de cierre.
ARTICULO. 60º - cuentas de resultado. Antes de divulgar los estados financieros de fin de período, deben cerrarse las cuentas de resultado y transferir su saldo neto a la cuenta apropiada del patrimonio.
CONCLUCION

Conocí cuales son las normas básicas que son un conjunto de postulados conceptos y limitaciones, que fundamente y circunscriben la información contable, así como también las normas técnicas las cuales regulan el ciclo contable , ellas fueron creadas para todas aquellas personas que ejercen el comercio.